lunes, 15 de junio de 2020


Vicentin, un caso de soberanía alimentaria


Antes que nada, quiero aclarar que he decido volver a escribir en el blog, cosa que pensaba no volver a hacer por motivos que expondré en un próximo post, por la trascendencia del tema que siempre me llamo la atención sobre manera.


Hecha la aclaración voy al punto especifico del post. He escrito hace 10 años aqui sobre el tema de la soberanía alimenticia y el rol del estado en el control de la misma. En este caso el Estado algo tenia que hacer, sobre todo siendo el acreedor mayoritario de la empresa (Entre Banco Nación y Banco Provincia le han prestado 22000 millones de pesos en concepto de capital).¿ La expropiación es la mejor de las opciones que podía tomar? ¿Correspondía la intervención de la empresa?


En cuanto a la última pregunta yo al contrario de lo que opina la mayoría de la oposición digo que sí. Correspondía. Había que tomar medidas para salvaguardar el patrimonio de la misma, evitar el vaciamiento y resguardar el crédito del Estado que en definitiva somos todos nosotros. (Por ejemplo el préstamo otorgado por el estado a esa empresa equivale a mas de dos millones de IFE). Que nos podía garantizar a nosotros como país que la empresa no continuase con el vaciamiento y la licuación de activos, sobre todo viendo el entramado de las empresas controladas y controlantes a la vez, creadas muchas de ellas, se supone para eludir impuestos y retenciones, así como también para fugar divisas. En este contexto era trascendental para el Estado, en su rol de mayor acreedor de la misma, tomar medidas para preservar la integridad de sus activos. Una de ellas era tomar intervención en la administración y la toma de decisiones de la misma para que esto no ocurra y salvaguardar así sus activos y por ende el de todos los acreedores de Vicentin.


Es cierto si, que estaba declarada la convocatoria de acreedores, pero esta medida no aseguraba se continuase con el vaciamiento de la empresa, ni garantizar el cobro de la totalidad de los créditos, como así tampoco determinar si los hechos que llevaron a dicha situación tenían carácter delictivo de maniobras fraudulentas. Por lo tanto hacia falta que se tomasen medidas de intervención y control para salvaguardar el patrimonio del país. Seamos honestos, lo que molesto e irrito a muchos fue el hecho de que el Estado, siente precedentes de control sobre empresas privadas, cosa que amenaza a muchas empresas a no poder realizar maniobras de elusión de impuestos y fuga de capitales.


En este sentido no es la ciudad de Avellaneda, ni la Provincia de Santa Fe, ni los trabajadores de la empresa, ni siquiera las cooperativas que proveían de materia prima a la empresa los que se sienten amenazados. Los que realmente se sienten amenazados por la intervención de Vicentin, son los grandes productores, que en muchos casos preferirían perder sus créditos ante la empresa, antes que se siente precedente de intervención y perder si, la posibilidad de que en el futuro no puedan realizar estas maniobras de eludir impuestos y fuga de divisas, y arrastran tras de si a los empleados, a los pequeños productores y a las cooperativas a un reclamo que no es el de ellos precisamente.


En cuanto a la primer pregunta de si la expropiación de la empresa es la mejor de las opciones que podía haber tomado el Estado? Mí punto de vista es que no. ¿por que?


Politicamente no es lo correcto porque en estos momentos todos sabiamos que se iba a agitar el fantasma de Venezuela, el fantasma de la intromisión del estado en la actividad privada, la ausencia de las garantias de las libertades individuales y un sin fin de argumentos sin asideros reales que ya vemos se están esgrimiendo en la actualidad. Sabemos que realmente hay un principio de utilidad pública en el fundamento de la expropiación. Sabemos que las expropiaciones no son una prerrogativa del gobierno Venezolano, que existen muchísimos casos de expropiaciones en distintos lugares del mundo, entre ellos en Estados Unidos que es el país que siempre pone de ejemplo la oposición y donde todavía esas expropiaciones se pueden objetar muchísimo mas desde el punto de vista de utilidad pública, dado que muchas veces son expropiaciones a privados en favor de otros privados, donde la utilidad pública es explotada por privados en nombre del bien común como los casos de Kelo vs. City of New London (2005) o el caso Berman vs Parker (1954)o el caso Hawaii Housing Authority vs Midkiff (1984) etc. Aun así muchas veces es mejor ahorrarse el desgaste que produce una actitud que desde antemano sabemos va a generar una medida.


La utilidad pública en este caso se puede fundamentar muy facilmente, considerando que los alimentos hacen al derecho que tiene todo habitante de nuestro país al acceso a la alimentación, derecho humano básico establecido en el artículo 11 y el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Observación general 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11)de la FAO. Ese acceso tiene que ser acorde a un precio justo y equitativo, tiene que estar garantizado por la prevalecencia del acceso de nuestra población antes que la del resto del mundo a los alimentos que nosotros producimos . Y, para lograr ese objetivo es necesario que una porción sustancial del aparato productivo este en manos de capital nacional. Por otro lado es necesario también tener una estructura de costos de referencia para poder establecer precios justos de los alimentos.


No obstante eso y en virtud a ser un acreedor mayoritario de la empresa yo particularmente en el caso del Estado me hubiese reservado los siguientes derechos:
1) El de objetar o aprobar la transferencia de cualquier parte del paquete accionario de la misma a terceras personas.
2) El de tener prevalencia en la compra de cualquier parte del paquete accionario a un mismo precio.
3) El de intervenir en en la administración y fiscalización de la empresa.
4) El de establecer una estructura de costos de la empresa.
5) El de asegurar el abastecimiento del mercado interno con prevalescencia de cualquier operación al exterior por un precio de venta que asegure una ganancia mínima equitativa sobre la estructura de costos antes determinada.
Todó esto durante un periodo razonable de tiempo, por ejemplo 10 años, donde haya logrado recuperar el crédito mas los intereses pertinentes. Mientras tanto hubiese ido fomentando la creación de empresas según lo mencionado en el post de referencia del primer párrafo.


De este modo me hubiese ahorrado mucho desgaste y criticas teniendo un fundamento para las decisiones adoptadas.











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