Vicentin,
un caso de soberanía alimentaria
Antes
que nada, quiero aclarar que he decido volver a escribir en el blog,
cosa que pensaba no volver a hacer por motivos que expondré en un
próximo post, por la trascendencia del tema que siempre me llamo la
atención sobre manera.
Hecha
la aclaración voy al punto especifico del post. He escrito hace 10
años aqui sobre el tema de la soberanía alimenticia y el rol del estado en el
control de la misma. En este caso el Estado algo tenia que hacer,
sobre todo siendo el acreedor mayoritario de la empresa (Entre Banco
Nación y Banco Provincia le han prestado 22000 millones de pesos en
concepto de capital).¿
La expropiación es la mejor de las opciones que podía tomar?
¿Correspondía la intervención de la empresa?
En
cuanto a la última pregunta yo al contrario de lo que opina la
mayoría de la oposición digo que sí. Correspondía. Había que
tomar medidas para salvaguardar el patrimonio de la misma, evitar el
vaciamiento y resguardar el crédito del Estado que en definitiva
somos todos nosotros. (Por ejemplo el préstamo otorgado por el estado
a esa empresa equivale a mas de dos millones de IFE). Que nos podía
garantizar a nosotros como país que la empresa no continuase con el
vaciamiento y la licuación de activos, sobre todo viendo el entramado
de las empresas controladas y controlantes a la vez, creadas muchas
de ellas, se supone para eludir impuestos y retenciones, así como
también para fugar divisas. En este contexto era trascendental para
el Estado, en su rol de mayor acreedor de la misma, tomar medidas
para preservar la integridad de sus activos. Una de ellas era tomar
intervención en la administración y la toma de decisiones de la
misma para que esto no ocurra y salvaguardar así sus activos y por
ende el de todos los acreedores de Vicentin.
Es
cierto si, que estaba declarada la convocatoria de acreedores, pero
esta medida no aseguraba se continuase con el vaciamiento de la
empresa, ni garantizar el cobro de la totalidad de los créditos, como
así tampoco determinar si los hechos que llevaron a dicha situación
tenían carácter delictivo de maniobras fraudulentas. Por lo tanto
hacia falta que se tomasen medidas de intervención y control para
salvaguardar el patrimonio del país. Seamos honestos, lo que molesto
e irrito a muchos fue el hecho de que el Estado, siente precedentes
de control sobre empresas privadas, cosa que amenaza a muchas
empresas a no poder realizar maniobras de elusión de impuestos y
fuga de capitales.
En
este sentido no es la ciudad de Avellaneda, ni la Provincia de Santa
Fe, ni los trabajadores de la empresa, ni siquiera las cooperativas
que proveían de materia prima a la empresa los que se sienten
amenazados. Los que realmente se sienten amenazados por la
intervención de Vicentin, son los grandes productores, que en muchos
casos preferirían perder sus créditos ante la empresa, antes que se
siente precedente de intervención y perder si, la posibilidad de que
en el futuro no puedan realizar estas maniobras de eludir impuestos y
fuga de divisas, y arrastran tras de si a los empleados, a los
pequeños productores y a las cooperativas a un reclamo que no es el
de ellos precisamente.
En
cuanto a la primer pregunta de si la expropiación de la empresa es
la mejor de las opciones que podía haber tomado el Estado? Mí punto
de vista es que no. ¿por que?
Politicamente
no es lo correcto porque en estos momentos todos sabiamos que se iba
a agitar el fantasma de Venezuela, el fantasma de la intromisión del
estado en la actividad privada, la ausencia de las garantias de las
libertades individuales y un sin fin de argumentos sin asideros
reales que ya vemos se están esgrimiendo en la actualidad. Sabemos
que realmente hay un principio de utilidad pública en el fundamento
de la expropiación. Sabemos que las expropiaciones no son una
prerrogativa del gobierno Venezolano, que existen muchísimos casos de
expropiaciones en distintos lugares del mundo, entre ellos en Estados
Unidos que es el país que siempre pone de ejemplo la oposición y
donde todavía esas expropiaciones se pueden objetar muchísimo mas
desde el punto de vista de utilidad pública, dado que muchas veces
son expropiaciones a privados en favor de otros privados, donde la
utilidad pública es explotada por privados en nombre del bien común
como los casos de Kelo vs. City of New London (2005) o el caso Berman
vs Parker (1954)o el caso Hawaii Housing Authority vs Midkiff (1984)
etc. Aun así muchas veces es mejor ahorrarse el desgaste que produce
una actitud que desde antemano sabemos va a generar una medida.
La
utilidad pública en este caso se puede fundamentar muy facilmente,
considerando que los alimentos hacen al derecho que tiene todo
habitante de nuestro país al acceso a la alimentación, derecho
humano básico establecido en el artículo 11 y el artículo 2 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y
en la Observación general 12 del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales: el derecho a una alimentación adecuada
(artículo 11)de la FAO. Ese acceso tiene que ser acorde a un precio
justo y equitativo, tiene que estar garantizado por la prevalecencia
del acceso de nuestra población antes que la del resto del mundo a
los alimentos que nosotros producimos . Y, para lograr ese objetivo
es necesario que una porción sustancial del aparato productivo este
en manos de capital nacional. Por otro lado es necesario también
tener una estructura de costos de referencia para poder establecer
precios justos de los alimentos.
No
obstante eso y en virtud a ser un acreedor mayoritario de la empresa
yo particularmente en el caso del Estado me hubiese reservado los
siguientes derechos:
1)
El de objetar o aprobar la transferencia de cualquier parte del
paquete accionario de la misma a terceras personas.
2)
El de tener prevalencia en la compra de cualquier parte del paquete
accionario a un mismo precio.
3)
El de intervenir en en la administración y fiscalización de la
empresa.
4)
El de establecer una estructura de costos de la empresa.
5)
El de asegurar el abastecimiento del mercado interno con
prevalescencia de cualquier operación al exterior por un precio de
venta que asegure una ganancia mínima equitativa sobre la estructura
de costos antes determinada.
Todó
esto durante un periodo razonable de tiempo, por ejemplo 10 años,
donde haya logrado recuperar el crédito mas los intereses
pertinentes. Mientras tanto hubiese ido fomentando la creación de
empresas según lo mencionado en el post de referencia del primer
párrafo.
De
este modo me hubiese ahorrado mucho desgaste y criticas teniendo un
fundamento para las decisiones adoptadas.